Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43588
tudios para la obtención de un título académico o profesional, citada posibilidad de elección
queda condicionada a la posibilidad real de elección de turno según las necesidades de la
empresa.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio y parejas de hecho inscritas en registro
oficial.
2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
3. T
res días por fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Dos días para segundo grado. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
4. Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
5. E
l tiempo necesario para asistir a consultas médicas de la persona trabajadora.
6. Cinco días anuales para el acompañamiento a consulta o centro médico y/o especialista
de hijos menores, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, y personas
a su cargo dependientes. Este permiso deberá ser debidamente justificado por la persona trabajadora. Este permiso podrá ser utilizado en jornadas completas o por horas,
computando a estos efectos una jornada completa en ocho horas.
7. U
n día por traslado del domicilio habitual.
8. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa
podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado
Viernes 13 de septiembre de 2024
43588
tudios para la obtención de un título académico o profesional, citada posibilidad de elección
queda condicionada a la posibilidad real de elección de turno según las necesidades de la
empresa.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio y parejas de hecho inscritas en registro
oficial.
2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
3. T
res días por fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Dos días para segundo grado. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
4. Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
5. E
l tiempo necesario para asistir a consultas médicas de la persona trabajadora.
6. Cinco días anuales para el acompañamiento a consulta o centro médico y/o especialista
de hijos menores, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, y personas
a su cargo dependientes. Este permiso deberá ser debidamente justificado por la persona trabajadora. Este permiso podrá ser utilizado en jornadas completas o por horas,
computando a estos efectos una jornada completa en ocho horas.
7. U
n día por traslado del domicilio habitual.
8. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa
podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado