Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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Cuando se constate que el número de horas extraordinarias supera la cantidad de en una
misma sección o servicio de la empresa, se procederá a la contratación del número de trabajadores necesario para sustituir la realización de horas extraordinarias.
El personal que realice su jornada o parte de ella entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, por
imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno percibirá un complemento salarial equivalente al 25% del salario base.
La hora extraordinaria será retribuida incrementándose en un 50% el valor de la hora ordinaria.
Artículo 6. Pluriempleo.
Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como
norma general.
Artículo 7. Permisos retribuidos.
A) Vacaciones: El personal afectado por el presente convenio disfrutara de 30 días de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus convenio y el complemento personal de
antigüedad en el caso de percibirlo, o la parte proporcional de vacaciones correspondientes
en el caso que el trabajador de que se trate no lleve un año al servicio de la empresa.
Las empresas confeccionarán anualmente el calendario de vacaciones en el mes de diciembre del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores.
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará al menos de 15 días de
vacaciones en periodo estival, entendiendo por tal el comprendido del 15 de junio al 15
de septiembre. En todo caso el disfrute en periodo estival quedará condicionado a las
necesidades de la empresa en el caso de transportes sometidos a campañas estacionales.
Cuando el trabajador, antes de iniciar el disfrute de vacaciones, previamente fijadas, se encuentre en situación de IT, dichas vacaciones se suspenderán hasta el alta médica siempre
que el trabajador avise con 10 días de antelación al inicio del disfrute. Estableciéndose un
nuevo señalamiento de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
Se contempla una cláusula de salvaguarda para que, en condiciones excepcionales de
puntas de productividad o trabajos imprevistos, el calendario vacacional podrá reajustarse
para hacer frente a dichas situaciones anómalas.
B) L
 icencias: Las personas trabajadoras tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para asistir a exámenes, así como a elegir el turno
de trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad es-