Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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E) Trabajo efectivo: Será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia o espera.
F) M
 áximos de conducción: Se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente.
G) Jornada de feria: Durante la celebración de las ferias locales en la localidad donde radique
el centro de trabajo los trabajadores tendrán derecho a dos días de jornada reducida en
horario de 9 a 14 horas o en el que constituya el horario matinal de la empresa.
Si por necesidades estructurales o de servicio de la empresa fuera necesario que los trabajadores cumplieran el total de su jornada laboral el resto de horas que no sean las de horario
matinal tendrán la consideración de horas extraordinarias siendo retribuidas como tales. Los
dos días de horario reducido en ferias no podrán coincidir con festivo nacional, autonómico o
local.
Artículo 4. Descansos semanales.
El descanso semanal será de dos días para todo el personal. A efectos de su disfrute, el descanso semanal se computará por periodos de cuatro semanas, pudiendo disfrutarse en una
o varias veces a lo largo de dicho periodo, tanto en la localidad de su residencia o destino
como en el lugar donde se encuentren desplazados. Si el día de descanso coincidiese con una
fiesta abonable, le correspondería otro día de descanso sustitutorio. El descanso semanal
se disfrutará como regla general en sábado y domingo. Para lograr la conciliación de la vida
familiar y laboral las partes firmantes establecen que, salvo causa sobrevenida, no previsible
y debidamente justificada, el descanso semanal será tomado por el trabajador al menos una
vez cada 15 días en casa.
El descanso semanal se disfrutará siempre sin que deban computarse en el mismo las 12
horas de descanso diario entre jornada y jornada que nunca computarán dentro de citado
descanso semanal.
Artículo 5. Horas extraordinarias y nocturnas.
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural.
Tendrán carácter estructural las que vinieran por la necesidad de reparar siniestros u otros
daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas almacenadas y las derivadas de averías que requieran reparación.
También tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se efectúen
como periodo punta de producción, ausencias imprevistas u otras causas de carácter estructural, siempre y cuando exista acuerdo entre el empresario y los Delegados de Personal, o los
trabajadores cuando no exista Delegado.