Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43585
Ejercicio 2025: Se aplicará un incremento del 4% sobre todos los conceptos económicos,
conforme a la tabla salarial adjunta en anexo II.
Este convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2026, sin necesidad de comunicación por escrito manteniendo su vigencia a la totalidad hasta
la publicación del nuevo convenio.
El inicio de las negociaciones para la negociación del convenio colectivo para el año 2026 deberá realizarse en el mes de febrero de dicho año.
CAPÍTULO II
Disposiciones laborales
Artículo 3. Jornada laboral.
A) Se fija una jornada anual de 1800 horas.
B) Semanal: La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computarán
al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como los empleados
para la comida, bocadillo, etc. No obstante, se tendrán en cuenta las peculiaridades que
para la actividad del transporte se prevé en la normativa vigente que, en todo caso, será
respetada.
C) Diaria: La jornada ordinaria no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. El periodo
de descanso entre jornada y jornada será, como mínimo de 12 horas. No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta los periodos de
conducción, se podrá reducir la duración del descanso fuera de la residencia trasladando
dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador. En todo caso se tendrá en cuenta en el desarrollo de la jornada diaria las peculiaridades que para la actividad
de transportes se prevé en la normativa vigente que, en todo caso será respetada.
D) Tiempo de presencia: Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un
máximo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de 15 tendrán consideración de extraordinarias. En la determinación del cómputo de la jornada se
distinguirán entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por
razones de: espera, expectativas, servicio de guardia, averías de larga duración cuando el
conductor no haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no
participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a
disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna. Para el
personal referido en este artículo su jornada será continuada.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43585
Ejercicio 2025: Se aplicará un incremento del 4% sobre todos los conceptos económicos,
conforme a la tabla salarial adjunta en anexo II.
Este convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2026, sin necesidad de comunicación por escrito manteniendo su vigencia a la totalidad hasta
la publicación del nuevo convenio.
El inicio de las negociaciones para la negociación del convenio colectivo para el año 2026 deberá realizarse en el mes de febrero de dicho año.
CAPÍTULO II
Disposiciones laborales
Artículo 3. Jornada laboral.
A) Se fija una jornada anual de 1800 horas.
B) Semanal: La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computarán
al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como los empleados
para la comida, bocadillo, etc. No obstante, se tendrán en cuenta las peculiaridades que
para la actividad del transporte se prevé en la normativa vigente que, en todo caso, será
respetada.
C) Diaria: La jornada ordinaria no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. El periodo
de descanso entre jornada y jornada será, como mínimo de 12 horas. No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta los periodos de
conducción, se podrá reducir la duración del descanso fuera de la residencia trasladando
dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador. En todo caso se tendrá en cuenta en el desarrollo de la jornada diaria las peculiaridades que para la actividad
de transportes se prevé en la normativa vigente que, en todo caso será respetada.
D) Tiempo de presencia: Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un
máximo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de 15 tendrán consideración de extraordinarias. En la determinación del cómputo de la jornada se
distinguirán entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por
razones de: espera, expectativas, servicio de guardia, averías de larga duración cuando el
conductor no haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no
participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a
disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna. Para el
personal referido en este artículo su jornada será continuada.