Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43584
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
A) Funcional: El presente convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de personas
trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya
sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de
muebles de la provincia de Cáceres.
B) Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito de este convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas por
el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.
C) Territorial: El presente convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el
ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o
domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia.
D) Legitimación: El presente Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización
empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSIF
Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor,
cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2024, siendo su
duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
— Ejercicio 2024: Se acuerda elevar los salarios base hasta alcanzar la cantidad correspondiente al SMI 2024 en las categorías más bajas, y elevando proporcionalmente las diferencias de salario base de las distintas categorías en la misma proporción actual tal y como se
contempla en las tablas salariales adjuntas en anexo I.
Las tablas salariales resultantes para 2024 tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de
2024, a excepción de “dietas”, que entrarán en vigor a partir de la publicación del presente
convenio en el DOE.
Para el resto de los conceptos económicos se acuerda un incremento del 3,5%.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43584
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
A) Funcional: El presente convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de personas
trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya
sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de
muebles de la provincia de Cáceres.
B) Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito de este convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas por
el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.
C) Territorial: El presente convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el
ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o
domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia.
D) Legitimación: El presente Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización
empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSIF
Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor,
cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2024, siendo su
duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
— Ejercicio 2024: Se acuerda elevar los salarios base hasta alcanzar la cantidad correspondiente al SMI 2024 en las categorías más bajas, y elevando proporcionalmente las diferencias de salario base de las distintas categorías en la misma proporción actual tal y como se
contempla en las tablas salariales adjuntas en anexo I.
Las tablas salariales resultantes para 2024 tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de
2024, a excepción de “dietas”, que entrarán en vigor a partir de la publicación del presente
convenio en el DOE.
Para el resto de los conceptos económicos se acuerda un incremento del 3,5%.