Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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Cena. Siempre que el servicio comience antes de las 20 horas y finalice después de las 22
horas.
Los conceptos según el lugar de desplazamiento y sus cuantías, serán las que figuran en la
tabla salarial que como anexo II se acompaña al presente convenio.
En el caso de que la cantidad a percibir por el trabajador por los conceptos comprendidos dentro de las dietas no supere las cuantías establecidas en el Anexo II del presente convenio, con
las actualizaciones acordadas para cada año de vigencia del mismo, la percepción de citadas
cantidades no deberá ser justificada documentalmente por el trabajador a la empresa a si así
lo estableciere la dirección de la misma.
Artículo 22. Fomento a la contratación indefinida.
Las personas trabajadoras estarán a la regulación legal de aplicación a la misma.
Artículo 23. Subrogación.
Se establece que cuando una empresa firmante del presente convenio y adjudicataria de un
contrato público o privado por obra o servicio determinado sea sustituida en nueva licitación
por otra empresa que resulte adjudicataria de citado servicio, las personas trabajadoras de la
anterior empresa adjudicataria adscritos a citado contrato con una dedicación plena o aquellos cuya prestación laboral sea realizada mayoritariamente con al menos el 50% del tiempo
de trabajo a citado contrato deberán ser absorbidos, salvo que expresamente la anterior empresa y la persona trabajadora conjuntamente soliciten la inaplicación del presente artículo,
por la nueva empresa adjudicataria del servicio con la categoría, empleo y sueldo que tuvieran con la anteriormente adjudicataria de dicho contrato.
Artículo 24. Cláusula de no discriminación.
Se establece la inclusión de una cláusula de no discriminación en el presente convenio de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Por permiso de lactancia de un hijo menor de diez meses, la persona trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por la
acumulación se establece el disfrute de 18 días naturales ininterrumpidos e inmediatamente
posteriores a la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.