Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43598
Artículo 26. Formación.
La formación continua en CAP (Certificado de Aptitud Profesional) de 35 horas se realizará
dentro de la Formación Bonificada a cargo de la empresa según lo establecido en el artículo
64 del II Acuerdo Marco del Sector, o norma que lo sustituya. Igualmente, cuanto las renovaciones del ADR.
Artículo 27. Cláusula de inaplicación del régimen salarial.
Las empresas que justifiquen y acrediten, mediante cuentas auditadas, a los representantes
de las personas trabajadoras o en su defecto a los propios trabajadores haber tenido pérdidas
en la cuenta de explotación del ejercicio anterior a la vigencia del convenio y prevean pérdidas en los ejercicios de vigencia del mismo podrán descolgarse de la aplicación económica
del mismo.
Si las personas trabajadoras no estuvieren de acuerdo con la decisión empresarial podrán
acudir a la Jurisdicción competente en defensa de sus derechos.
El descuelgue lo podrá decidir la empresa dentro del plazo de 60 días siguientes al recibo de
las cuentas auditadas.
Artículo 28. Régimen disciplinario.
En relación con el régimen disciplinario aplicable al presente convenio será el establecido en
el acuerdo marco nacional vigente de aplicación al transporte de mercancías por carretera.
Se procede a establecer un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la comisión de
cualquier tipo de falta para que los trabajadores afectados por la aplicación de citado régimen
disciplinario puedan realizar alegaciones frente a citadas comunicaciones.
Disposición final.
Para lo no expresamente pactado en este convenio, se aplicará el Acuerdo General de Empresas de Transporte de mercancías y demás disposiciones legales vigentes.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43598
Artículo 26. Formación.
La formación continua en CAP (Certificado de Aptitud Profesional) de 35 horas se realizará
dentro de la Formación Bonificada a cargo de la empresa según lo establecido en el artículo
64 del II Acuerdo Marco del Sector, o norma que lo sustituya. Igualmente, cuanto las renovaciones del ADR.
Artículo 27. Cláusula de inaplicación del régimen salarial.
Las empresas que justifiquen y acrediten, mediante cuentas auditadas, a los representantes
de las personas trabajadoras o en su defecto a los propios trabajadores haber tenido pérdidas
en la cuenta de explotación del ejercicio anterior a la vigencia del convenio y prevean pérdidas en los ejercicios de vigencia del mismo podrán descolgarse de la aplicación económica
del mismo.
Si las personas trabajadoras no estuvieren de acuerdo con la decisión empresarial podrán
acudir a la Jurisdicción competente en defensa de sus derechos.
El descuelgue lo podrá decidir la empresa dentro del plazo de 60 días siguientes al recibo de
las cuentas auditadas.
Artículo 28. Régimen disciplinario.
En relación con el régimen disciplinario aplicable al presente convenio será el establecido en
el acuerdo marco nacional vigente de aplicación al transporte de mercancías por carretera.
Se procede a establecer un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la comisión de
cualquier tipo de falta para que los trabajadores afectados por la aplicación de citado régimen
disciplinario puedan realizar alegaciones frente a citadas comunicaciones.
Disposición final.
Para lo no expresamente pactado en este convenio, se aplicará el Acuerdo General de Empresas de Transporte de mercancías y demás disposiciones legales vigentes.