Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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F) Plus de trabajo en festivo. Cuando la persona trabajadora deba realizar prestación de
servicios en día festivo deberá ser compensado con un plus de trabajo en festivos de
conformidad a lo establecido en el anexo de tablas salariales por día trabajado en festivo, o en aquella cantidad superior que establezcan o tuvieran establecida de común
acuerdo empresa y persona trabajadora; o bien, a elección de la persona trabajadora,
con compensación de un día de descanso a disfrutar en fin de semana (dentro de los 2
meses posteriores al trabajo en festivo) o bien deberá ser sumado a los días de vacaciones del año en curso. En cualquier caso, la empresa deberá asumir que esta medida
tendrá siempre carácter excepcional, motivada por puntas de trabajo y que la norma
general deberá ser la de disfrute de los festivos correspondientes y respeto a la normativa de tiempos de conducción y descanso.
G) Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y
Beneficios se pagarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad, más plus
convenio, cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la
empresa fuese inferior a un año. Las tres pagas se abonarán de los días 15 al 20 de los
meses de julio, diciembre y marzo respectivamente.
El prorrateo de las pagas extraordinarias se realizará siempre que exista acuerdo entre
empresa y representantes de los trabajadores, aceptado dicho acuerdo a la totalidad de
la empresa.
H) Quebranto de moneda. El establecimiento de un plus por quebranto de moneda en los
conductores de reparto de paquetería que cobren en efectivo quedará supeditado a su
inclusión en la negociación colectiva de cada empresa afectada por el mismo.
Artículo 21. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al
productor que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar distinto de donde habitualmente preste sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar
gasto de comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Comida. Siempre que el servicio comience antes de las 13 horas y finalice después de las 15
horas.
En el corto recorrido se establece una pausa de hora y media para comida o cena cuando se
genere el derecho a dicha dieta que tendrá la consideración de tiempo de libre disposición
no computando nunca como tiempo de trabajo efectivo. Durante este tiempo la persona
trabajadora no deberá realizar labores de vigilancia del vehículo y carga y estará exento de
responsabilidad.