Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43595
D) Plus convenio. Se establece un plus convenio a percibir por todo el personal comprendido en el mismo. Su cuantía será mensual, que será la misma para todas las categorías
profesionales existentes, y es la que figura en la tabla salarial que como anexo I se
acompaña al presente convenio.
E) Plus de disponibilidad. Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a
los trabajadores/as el presente “plus de disponibilidad” siempre y cuando se den las
circunstancias que a continuación se detallan.
Se establece un “plus de disponibilidad” para aquellos trabajadores que prestan servicios
de “largo recorrido” entendiendo por tal aquel que no permite el retorno del trabajador
a su base (domicilio social de la empresa) o domicilio del trabajador. Es decir, no finalice
su jornada diaria de trabajo en el domicilio de la empresa para la que presta servicios o
bien en su domicilio particular. Si el trabajador regresara a su domicilio después de las
00:00 horas, se entenderá igualmente con derecho al cobro de dicho plus, siempre y
cuando el regreso a partir de las 00,00 horas se deba al cumplimiento de la normativa
sobre tiempos de conducción y descanso, causa justificada u orden de la empresa.
Se entenderán que prestan servicios de “corto recorrido” aquellos trabajadores que finalizan su jornada diaria de trabajo en domicilio social de la empresa para la que presta
servicios o bien en su domicilio particular antes de las 00:00 horas.
Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por las empresas afectadas por el presente convenio, y teniendo en cuenta que los trabajadores podrán realizar servicios de
largo y corto recorrido indistintamente, se establecerá un plus de disponibilidad diario y
un plus de disponibilidad mensual.
Plus de disponibilidad diario: Se abonará la cantidad de 15,42 euros en concepto de
“plus de disponibilidad diario” en 2024 y en 2025 16,04 €. Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable.
Plus de disponibilidad mensual: Se abonará la cantidad de 339,29 € en 2024 en mensuales en concepto de “plus de disponibilidad mensual” y en 2025 352,86 € . Este plus
tiene carácter salarial y por tanto cotizable. Será abonado por las empresas para las
que presta servicios el trabajador, cuando al menos éste realice tres servicios de largo
recorrido a la semana.
En cualquier caso, el plus de disponibilidad compensará a la persona trabajadora hasta
la realización máxima de 15 horas a la semana de disponibilidad y 60 horas de disponibilidad mensuales, exclusivamente por ese concepto.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43595
D) Plus convenio. Se establece un plus convenio a percibir por todo el personal comprendido en el mismo. Su cuantía será mensual, que será la misma para todas las categorías
profesionales existentes, y es la que figura en la tabla salarial que como anexo I se
acompaña al presente convenio.
E) Plus de disponibilidad. Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a
los trabajadores/as el presente “plus de disponibilidad” siempre y cuando se den las
circunstancias que a continuación se detallan.
Se establece un “plus de disponibilidad” para aquellos trabajadores que prestan servicios
de “largo recorrido” entendiendo por tal aquel que no permite el retorno del trabajador
a su base (domicilio social de la empresa) o domicilio del trabajador. Es decir, no finalice
su jornada diaria de trabajo en el domicilio de la empresa para la que presta servicios o
bien en su domicilio particular. Si el trabajador regresara a su domicilio después de las
00:00 horas, se entenderá igualmente con derecho al cobro de dicho plus, siempre y
cuando el regreso a partir de las 00,00 horas se deba al cumplimiento de la normativa
sobre tiempos de conducción y descanso, causa justificada u orden de la empresa.
Se entenderán que prestan servicios de “corto recorrido” aquellos trabajadores que finalizan su jornada diaria de trabajo en domicilio social de la empresa para la que presta
servicios o bien en su domicilio particular antes de las 00:00 horas.
Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por las empresas afectadas por el presente convenio, y teniendo en cuenta que los trabajadores podrán realizar servicios de
largo y corto recorrido indistintamente, se establecerá un plus de disponibilidad diario y
un plus de disponibilidad mensual.
Plus de disponibilidad diario: Se abonará la cantidad de 15,42 euros en concepto de
“plus de disponibilidad diario” en 2024 y en 2025 16,04 €. Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable.
Plus de disponibilidad mensual: Se abonará la cantidad de 339,29 € en 2024 en mensuales en concepto de “plus de disponibilidad mensual” y en 2025 352,86 € . Este plus
tiene carácter salarial y por tanto cotizable. Será abonado por las empresas para las
que presta servicios el trabajador, cuando al menos éste realice tres servicios de largo
recorrido a la semana.
En cualquier caso, el plus de disponibilidad compensará a la persona trabajadora hasta
la realización máxima de 15 horas a la semana de disponibilidad y 60 horas de disponibilidad mensuales, exclusivamente por ese concepto.