Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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Artículo 19. Resolución de conflictos.
Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los Conflictos Laborales, en un
marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuerdan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo Extrajudicial de conflictos laborales
de Extremadura (ASEC-EX) y a su reglamento de aplicación.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 20. Condiciones económicas.
Las condiciones económicas que regirán para la jornada normal de trabajo durante 2024 a
2026 serán las que se detallan a continuación:
A) Sueldo o salario base. Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla
salarial que como anexo I se acompaña al presente convenio. Los trabajadores con
contrato formativo cobrarán el 100% del salario mínimo establecido para la categoría
laboral menor dentro de cada grupo profesional establecido en este convenio.
B) Complemento personal por antigüedad. El complemento personal de antigüedad será
percibido solamente por las personas trabajadoras que lo percibieran con anterioridad
a la firma del presente convenio de acuerdo con los siguientes tramos:
Con 3 años de antigüedad: 19,31 euros. Con 5 años de antigüedad: 38,63 euros. Con
10 años de antigüedad: 57,94 euros Con 15 años de antigüedad: 77,25 euros.
Las personas trabajadoras que, al 31 de diciembre de 1994, percibieran cantidad superior a las que les corresponda por aplicación de los complementos personales por
antigüedad anteriormente fijados, continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que
sea rebasada por el nuevo sistema.
C) Plus transporte. Se establece un plus transporte a percibir por todo el personal comprendido en este convenio, en función de los días efectivamente trabajados.
Su cuantía mensual, que será la misma para todas las categorías profesionales, es la
que figura en la tabla salarial que como anexo I se acompaña al presente convenio.
El valor/día de este plus, se obtendrá de dividir la cuantía mensual entre los días de
trabajo efectivo al mes.