Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

43519

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”,
así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
clausulado del presente Convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones
de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Tercera. Introducción de una nueva cláusula.
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente redacción:
— Decimoquinta. Prohibición de cofinanciación.
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Extremadura no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a cabo con
financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Cuarta. Modificación de Anexos.
Se modifican los cuadros vigentes de los Anexos I y II del convenio suscrito en 2021, que quedan establecidos como figura en los Anexos I y II de esta Adenda. Respecto del Anexo III, en
un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la publicación de la Adenda en el Boletín
Oficial del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Comisión de
Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme
al nuevo Anexo I y lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.