Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
43520
Viernes 13 de septiembre de 2024
Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz
una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del Convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31
de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda.
Por el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030,
Ministro de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030,
PABLO BUSTINDUY AMADOR
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PA, La Consejera de Salud y Servicio Sociales
(Decreto de la Presidenta 30/2023,
de 16 de agosto).
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
43520
Viernes 13 de septiembre de 2024
Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz
una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del Convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31
de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda.
Por el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030,
Ministro de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030,
PABLO BUSTINDUY AMADOR
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PA, La Consejera de Salud y Servicio Sociales
(Decreto de la Presidenta 30/2023,
de 16 de agosto).
D.ª SARA GARCÍA ESPADA