Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43518
cionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al Convenio
inicial como Anexo IV.
3. L
os instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Convenio recogerán el compromiso de dichas entidades locales
de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.
— Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el
Convenio se regirá, además de por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que
en la ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio se celebren contratos
que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y,
en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución presupuestaria y contable
de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43518
cionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al Convenio
inicial como Anexo IV.
3. L
os instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Convenio recogerán el compromiso de dichas entidades locales
de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.
— Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el
Convenio se regirá, además de por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que
en la ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio se celebren contratos
que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y,
en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución presupuestaria y contable
de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.