Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


7. T
 ener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su artículo 17.2 “Las medidas
iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y
cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.

— Novena. Publicidad y difusión.


1. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio,
la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el "Manual de imagen
Institucional de la Administración General del Estado", aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,
y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web
en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de
2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.



2. A
 dicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará mención del
origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda,
mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando
promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva
y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en
el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confec-