Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43516
con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
5. P
ara los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de
eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE)
2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que
se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico
nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1,
HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto
ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas
a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro,
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º
793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/
CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. R
especto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos
necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de
18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables
a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II del Real Decreto
219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores
de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho Anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil
se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
Viernes 13 de septiembre de 2024
43516
con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
5. P
ara los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de
eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE)
2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que
se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico
nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1,
HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto
ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas
a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro,
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º
793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/
CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. R
especto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos
necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de
18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables
a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II del Real Decreto
219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores
de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho Anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil
se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o