Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024



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1. C
 onservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años
a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º
1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.



2. F
 acilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los
proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías
armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación
que expresamente se determinan en el Anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.



3. C
 umplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.



4. D
 e manera específica, la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (“do no significant
harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los
beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular
el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura habrá de prever, en la
forma y términos específicamente previstos a tal efecto en la Orden HFP/1030/2021,
mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan