Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43514
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años
si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
4. P
resentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos
para la misma, incluyendo:
— Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en su
caso, revisados.
— Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
— Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en este
Convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los
Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión
Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y Objetivo CID.
5. P
resentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre los proyectos financiados con él puedan recaer.
— Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
P
ara la ejecución del presente Convenio, tanto la Comunidad Autónoma de Extremadura
como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o hacer
cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Viernes 13 de septiembre de 2024
43514
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años
si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
4. P
resentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos
para la misma, incluyendo:
— Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en su
caso, revisados.
— Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
— Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en este
Convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los
Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión
Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y Objetivo CID.
5. P
resentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre los proyectos financiados con él puedan recaer.
— Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
P
ara la ejecución del presente Convenio, tanto la Comunidad Autónoma de Extremadura
como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o hacer
cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones: