Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

43513

— Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de información.


1. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura se someterá a las actuaciones de control
y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la
verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control financiero de
los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal
de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular
la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información
de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de
este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos
para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.



2. F
 acilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los
proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías
armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que
debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la
Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una adecuada pista de auditoría
de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de
la documentación de soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de
2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.



3. C
 onservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros
y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco