Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43512
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en su caso,
fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros
se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el Anexo I.
7. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura asegurará la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir
el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de
la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que
no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación
y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los Anexos I y III, incluyendo
en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de
interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura
deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere
a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra
el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. U
na revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Convenio.
9. C
ualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de los créditos implicados.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43512
mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en su caso,
fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros
se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el Anexo I.
7. L
a Comunidad Autónoma de Extremadura asegurará la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir
el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de
la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que
no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación
y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los Anexos I y III, incluyendo
en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de
interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura
deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere
a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra
el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. U
na revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Convenio.
9. C
ualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de los créditos implicados.