Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en su caso,
fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros
se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el Anexo I.


7. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura asegurará la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir
el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de
la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que
no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación
y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los Anexos I y III, incluyendo
en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de
interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura
deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere
a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra
el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión (Reglamento Financiero de la UE).



8. U
 na revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Convenio.



9. C
 ualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de los créditos implicados.