Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062894)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43511
aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el Anexo I, asegurando dicha
aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo en
cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a partir del 1 de
febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y
cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de
la cláusula quinta sobre la obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y también por parte de los perceptores finales, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
P
or otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del Anexo II.
Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá reportar la información y
documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y vigentes en
la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. S
i la Comunidad Autónoma de Extremadura cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final
de la vigencia del Convenio. Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no
ejecutados deberán ser reintegrados.
4. S
erá responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura el seguimiento de
la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. A
simismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos
establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros extremos en
la memoria que considere necesarios.
6. S
i la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejecución del presente Convenio,
debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá
Viernes 13 de septiembre de 2024
43511
aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el Anexo I, asegurando dicha
aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo en
cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a partir del 1 de
febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y
cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de
la cláusula quinta sobre la obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y también por parte de los perceptores finales, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
P
or otra parte, cada Comunidad Autónoma deberá realizar un seguimiento semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del Anexo II.
Además, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá reportar la información y
documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y vigentes en
la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. S
i la Comunidad Autónoma de Extremadura cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final
de la vigencia del Convenio. Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no
ejecutados deberán ser reintegrados.
4. S
erá responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura el seguimiento de
la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
5. A
simismo, será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la
ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos
establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros extremos en
la memoria que considere necesarios.
6. S
i la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejecución del presente Convenio,
debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá