Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062896)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Asociación Oncológica Garabato y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para promover actividades de concienciación y apoyo en la lucha contra el cáncer infantil.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro componentes, dos por parte de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos por parte de la Asociación Oncológica Garabato, que, en su caso, participarán
en los debates de las sesiones, ejercerán su derecho al voto, formularán su voto particular,
expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y formularán ruegos y preguntas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter anual, pudiendo cualquiera de las partes
instar la celebración de una reunión extraordinaria.
En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación
operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá
constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada
parte y darán cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento contará con una Presidencia en turno rotatorio cada
dos años y una Secretaría ejercida por un responsable de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Protección de datos.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Protocolo se
ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),
así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales y también al resto de normativa vigente.
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso
participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas
como competentes.