Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062897)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43542
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen
funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula tercera.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban presentar relativos
a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los
ingresos obtenidos por pasaje.
Séptima.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de ambas partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
— La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
— La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
A la extinción del convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente indicadas,
se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta
ese momento.
Octava.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el
incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la reclamación por los daños
y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43542
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen
funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula tercera.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban presentar relativos
a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los
ingresos obtenidos por pasaje.
Séptima.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de ambas partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
— La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
— La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
A la extinción del convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente indicadas,
se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta
ese momento.
Octava.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el
incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la reclamación por los daños
y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.