Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062897)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

43541

La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Extremadura es sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de acuerdo
con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato por parte del
contratista.
En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Extremadura deberá acreditar
ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible haber tramitado y aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al expediente de contratación.
Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:
— Que la Junta de Extremadura abonará directamente a la compañía operadora cualesquiera pagos derivados del citado contrato.
— Que la Junta de Extremadura participará junto con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación que se
constituyan al efecto.
Cuarta.
En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá
una duración de dos años y un importe máximo de 5.800.000,00 euros anuales, a abonar por
la Junta de Extremadura.
Quinta.
Las obligaciones asumidas por la Junta de Extremadura en los apartados anteriores se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años. Se mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar
una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante el período máximo establecido en el artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.
Sexta.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en este
convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuáles será el Director General de Aviación
Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Extremadura. De acuerdo con la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o desacuerdos, respecto
a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión
Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.