Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062897)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43540
Séptimo.
Que, para el caso en que ninguna compañía demuestre que está dispuesta a prestar dichos
servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se decida limitar de
nuevo el acceso a una sola compañía aérea y garantizar la provisión de los servicios mediante
un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas las obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración de la licitación, adjudicación y resolución
del contrato de prestación de servicios, para el cumplimiento sostenible de las obligaciones
de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, serán sufragadas
por la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
estableciendo, al efecto, las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Extremadura para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para operarlas, de
la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de servicio público
declarada en estas rutas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Segunda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está constituido por lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible encomienda a la Junta de Extremadura y
ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico del contrato previsto en
la cláusula Primera, que pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para
operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de
la Junta de Extremadura, o las derivadas de la resolución de dicho contrato.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43540
Séptimo.
Que, para el caso en que ninguna compañía demuestre que está dispuesta a prestar dichos
servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se decida limitar de
nuevo el acceso a una sola compañía aérea y garantizar la provisión de los servicios mediante
un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas las obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración de la licitación, adjudicación y resolución
del contrato de prestación de servicios, para el cumplimiento sostenible de las obligaciones
de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, serán sufragadas
por la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
estableciendo, al efecto, las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Extremadura para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y
Badajoz-Barcelona, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para operarlas, de
la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de servicio público
declarada en estas rutas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Segunda.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está constituido por lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible encomienda a la Junta de Extremadura y
ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico del contrato previsto en
la cláusula Primera, que pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para
operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de
la Junta de Extremadura, o las derivadas de la resolución de dicho contrato.