Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062895)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 179

43528

Viernes 13 de septiembre de 2024

3. S
 e modifica el cuadro de desglose de anualidades del apartado 1 de la Cláusula novena.
Cuantía de la ayuda y financiación, que quedará redactado como sigue:
2023

2024

2025

TOTAL

0,00 €

847.886,96 €

847.886,96 €

1.695.773,92 €

0,00%

50,00%

50,00%

100,00%

4. S
 e modifica el apartado 1.n) de la Cláusula décima. Obligaciones del Ayuntamiento, que
quedará redactado como sigue:
“n) Solicitar el abono del segundo pago anticipado antes del 31 de octubre de 2025.
5. S
 e suprime el apartado 1.o) de la Cláusula décima. Obligaciones del Ayuntamiento.
6. S
 e modifica el apartado 1.p) de la Cláusula décima. Obligaciones del Ayuntamiento que
quedará redactado como sigue:
“p) Ejecutar la actuación en el plazo máximo previsto en el apartado séptimo del Acuerdo
Séptimo de la Comisión bilateral de Seguimiento, esto es el día 30 de junio de 2026, sin
perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al
amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
7. S
 e modifica el apartado 2.2.a) de la Cláusula décimo primera. Pago, que quedará redactado
como sigue:
“a) Se procederá al pago del 50% de la ayuda concedida (847.886,96 €) previa presentación de la documentación prevista en el apartado 1.3. de la cláusula octava por parte del
Ayuntamiento.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021”.
8. S
 e modifica el apartado 2.2.b) de la Cláusula décimo primera. Pago, que quedará redactado
como sigue:
“b) Se procederá a un segundo pago del 50% de la ayuda concedida (847.886,96 €) que
se abonará una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subven-