Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062895)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 179

43527

Viernes 13 de septiembre de 2024

En el informe que se somete a la deliberación de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula decimosexta del Convenio, esas anualidades quedarían reajustadas de la siguiente
manera:
2023

2024

2025

TOTAL

0,00 €

847.886,96 €

847.886,96 €

1.695.773,92 €

0,00%

50,00%

50,00%

100,00%

Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda
n.º 1, modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su
sesión de 27 de agosto de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley
1/2024, de 5 de febrero para el año 2024, acuerdan suscribir la misma, rigiéndose por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Adenda es la primera modificación del convenio de fecha 23 de septiembre de 2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta
de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión
directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Modificación.
1. S
 e suprime el apartado 2.2. de la Cláusula séptima. Procedimiento de concesión de la ayuda y plazos de ejecución del convenio.
2. S
 e modifica el apartado 2.3. de la Cláusula séptima. Procedimiento de concesión de la ayuda y plazos de ejecución del convenio, que quedará redactado como sigue:
“El plazo para la ejecución de la actuación subvencionable será previsto en el apartado
séptimo del acuerdo previsto en el apartado anterior, esto es el día 30 de junio de 2026 sin
perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al
amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.