Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062895)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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ción del primer pago. Este segundo pago también estará exonerado de la constitución de
garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto
853/2021”.
9. S
 e suprime el apartado 2.2.c) de la Cláusula décimo primera. Pago.
10. S
 e modifica la denominación de la cláusula decimoquinta del convenio quedando sigue:
“Decimoquinta. Menciones de identificación, publicidad y canales de denuncia”.
Se incluye un nuevo apartado 5 en la Cláusula decimoquinta. Menciones de identificación
y publicidad, quedando redactado como sigue:
“Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en
conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control interno,
Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos “La Paz”,
Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.
No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se
tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará
obligado a poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha
Consejería”.
11. S
 e modifica el apartado 1 de la Cláusula decimoctava. Vigencia y extinción, que quedará
redactado como sigue:
“Cláusula Decimoctava. Apartado 1. Vigencia.
El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2026 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al
amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.