Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024

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4. D
 ichas solicitudes se presentarán:
Por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es /
A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el
apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora
de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada
de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes.
5. Asimismo, comprende una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2
y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (anexo I B).
6. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la
solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus
apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para
que en un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.
7. Podrán acceder a toda la información relacionada con las convocatorias de ayudas AMPA a
través de la dirección web https://www.educarex.es/ampas
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo