Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024
43458
con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante, a lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma
prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, ello en atención de fomentar la mayor
participación posible de asociaciones de madres y padres.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el resuelvo décimo de esta resolución.
Noveno. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. P
ara la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 95.460,88
euros (noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta euros con ochenta y ocho céntimos) con
cargo a la aplicación presupuestaria 130030000 G/222 G/48000 CAG 0000001 20060123,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. L
as cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto serán:
a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 (setecientos) euros.
b) Proyectos conjuntos: La cuantía se calculará multiplicando el número de asociaciones
implicadas por un máximo de 500 (quinientos) euros. La cuantía final concedida nunca
podrá ser igual o superior a 3.000 (tres mil) euros.
3. Las asociaciones solicitantes tendrán en cuenta estas cuantías máximas a la hora de elaborar sus proyectos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar
y la cuantía de la ayuda, aplicándose en su caso los máximos previstos en el apartado
anterior y pudiendo estar sujeta a prorrateo según los términos que se especifican en esta
resolución.
4. La puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración
que aparecen en el resuelvo décimo, será de cuatro puntos. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas por asociaciones cuyos proyectos superan dicha puntuación mínima
sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria, se procederá al prorrateo
de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos,
multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir
el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en esta
convocatoria.
Jueves 12 de septiembre de 2024
43458
con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante, a lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma
prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, ello en atención de fomentar la mayor
participación posible de asociaciones de madres y padres.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el resuelvo décimo de esta resolución.
Noveno. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. P
ara la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 95.460,88
euros (noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta euros con ochenta y ocho céntimos) con
cargo a la aplicación presupuestaria 130030000 G/222 G/48000 CAG 0000001 20060123,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. L
as cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto serán:
a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 (setecientos) euros.
b) Proyectos conjuntos: La cuantía se calculará multiplicando el número de asociaciones
implicadas por un máximo de 500 (quinientos) euros. La cuantía final concedida nunca
podrá ser igual o superior a 3.000 (tres mil) euros.
3. Las asociaciones solicitantes tendrán en cuenta estas cuantías máximas a la hora de elaborar sus proyectos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar
y la cuantía de la ayuda, aplicándose en su caso los máximos previstos en el apartado
anterior y pudiendo estar sujeta a prorrateo según los términos que se especifican en esta
resolución.
4. La puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración
que aparecen en el resuelvo décimo, será de cuatro puntos. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas por asociaciones cuyos proyectos superan dicha puntuación mínima
sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria, se procederá al prorrateo
de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos,
multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir
el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en esta
convocatoria.