Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024
43456
2. N
o serán subvencionables:
a) Los gastos de desplazamiento y dietas.
b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc.).
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Sexto. Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de
programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así
como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional”,
así como el logotipo correspondiente. El logotipo está disponible en la dirección https://www.
educarex.es/ampas
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como
anexos I (A) y I (B).
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, acompañadas de la siguiente documentación:
• Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (anexo II).
• Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del anexo III.
• Declaración sobre compatibilidad de ayudas (anexo IV).
• En su caso, compromiso expreso de participación (anexo VII).
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8, a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Jueves 12 de septiembre de 2024
43456
2. N
o serán subvencionables:
a) Los gastos de desplazamiento y dietas.
b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc.).
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Sexto. Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de
programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así
como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional”,
así como el logotipo correspondiente. El logotipo está disponible en la dirección https://www.
educarex.es/ampas
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como
anexos I (A) y I (B).
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, acompañadas de la siguiente documentación:
• Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (anexo II).
• Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del anexo III.
• Declaración sobre compatibilidad de ayudas (anexo IV).
• En su caso, compromiso expreso de participación (anexo VII).
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8, a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.