Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024
43455
de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 90, de 13
de mayo) y en el artículo 2.3 de la Orden de 7 de octubre de 2010 (DOE número 205, de
25 de octubre).
2. En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización
conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente
será el único representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como
beneficiario corresponde a la agrupación.
La solicitud se acompañará de los documentos en los que los representantes legales de las
asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones implicadas en un proyecto conjunto deberán
cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el resuelvo primero de la presente
resolución.
1.1 A estos efectos se considerarán como tales:
a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características:
• Ser bienes fungibles.
• Tener una duración previsible inferior al ejercicio económico.
• No ser susceptibles de inclusión en inventario.
Podrán incluirse como gastos corrientes:
• Material de oficina.
• Productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna
de las fases de desarrollo del programa).
• Gastos de correo y otros similares.
b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación
con reconocida solvencia técnica y profesional, en ningún caso podrá suponer más
del 70 % de la cuantía total concedida.
Jueves 12 de septiembre de 2024
43455
de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 90, de 13
de mayo) y en el artículo 2.3 de la Orden de 7 de octubre de 2010 (DOE número 205, de
25 de octubre).
2. En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización
conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente
será el único representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como
beneficiario corresponde a la agrupación.
La solicitud se acompañará de los documentos en los que los representantes legales de las
asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones implicadas en un proyecto conjunto deberán
cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el resuelvo primero de la presente
resolución.
1.1 A estos efectos se considerarán como tales:
a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características:
• Ser bienes fungibles.
• Tener una duración previsible inferior al ejercicio económico.
• No ser susceptibles de inclusión en inventario.
Podrán incluirse como gastos corrientes:
• Material de oficina.
• Productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna
de las fases de desarrollo del programa).
• Gastos de correo y otros similares.
b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación
con reconocida solvencia técnica y profesional, en ningún caso podrá suponer más
del 70 % de la cuantía total concedida.