Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024062749)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 178
Jueves 12 de septiembre de 2024
43454
nado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con
fondos públicos, durante el curso escolar 2024/2025.
2. Las ayudas, que se convocan con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones de
madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida
de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas
que se desarrollan en los distintos contextos.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Modalidades.
1. S
e establecen dos modalidades de participación:
a) Proyectos individuales: los realizados por una asociación.
b) Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de
una misma localidad o zona.
2. Las asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda, eligiendo, para ello, una de las dos modalidades.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
odrán solicitar estas ayudas y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones
de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre
que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Asociaciones de Madres y
Padres del Alumnado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de
conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por
el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro
Jueves 12 de septiembre de 2024
43454
nado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con
fondos públicos, durante el curso escolar 2024/2025.
2. Las ayudas, que se convocan con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones de
madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida
de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas
que se desarrollan en los distintos contextos.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Modalidades.
1. S
e establecen dos modalidades de participación:
a) Proyectos individuales: los realizados por una asociación.
b) Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de
una misma localidad o zona.
2. Las asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda, eligiendo, para ello, una de las dos modalidades.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
odrán solicitar estas ayudas y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones
de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre
que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Asociaciones de Madres y
Padres del Alumnado de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de
conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por
el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro