Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062843)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la certificación en la que se recogen los Acuerdos, de fecha 9 de mayo de 2024, adoptados por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal", para proceder a la modificación del epígrafe a) del apartado 6 del artículo 44, del apartado 3 del artículo 51 y de los apartados 3 y 5 del artículo 69 del citado convenio.
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NÚMERO 177
Miércoles 11 de septiembre de 2024

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anual, cuyo resultado se pondrán en conocimiento del trabajador o trabajadora y de la
administración. A este último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica.
El personal que realice su trabajo con pantalla de ordenador deberá someterse a las revisiones médicas necesarias cada seis meses o por prescripción facultativa, al personal
sanitario se le facilitaran gratuitamente las vacunas necesarias valorando para ellos los
agentes infecciosos a los que esté expuesto.
Si como consecuencia de reconocimiento médico se descubriese en algún trabajador o
trabajadora enfermedad que le incapacite para el desarrollo normal de la función que
desempeña, la corporación, de mutuo acuerdo entre las partes, le destinaría a otro
puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando,
siempre que la dolencia no le impida desarrollar las funciones y no fuera inconveniente
la dolencia que pudiera padecer”.
— Debe decir:
“Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud
de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir
un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación
con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
— Donde dice:
“En los apartados 3 y 5 del artículo б9 del convenio, se regulan los plazos de la prescripción de faltas y sanciones, respectivamente (presuntamente por analogía con las
previsiones contenidas en los artículos 58 y 60.2 LET), estableciéndose que:
Apartado 3. “Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días,
y las muy graves a los sesenta días, en todos los casos contados desde que la falta se
hubiese cometido y, en todo caso, a los seis meses de su comisión. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso”.
Apartado 5. “Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta
en el expediente personal, a partir de la fecha de término de su cumplimiento, en los
siguientes plazos:


a) Las sanciones por falta leve a los 3 meses.



b) Las sanciones por falta grave a los 6 meses.



c) Las sanciones por falta muy grave al año”.