Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062843)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la certificación en la que se recogen los Acuerdos, de fecha 9 de mayo de 2024, adoptados por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal", para proceder a la modificación del epígrafe a) del apartado 6 del artículo 44, del apartado 3 del artículo 51 y de los apartados 3 y 5 del artículo 69 del citado convenio.
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NÚMERO 177
43417
Miércoles 11 de septiembre de 2024
— Debe decir:
“1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las
leves a los seis meses; Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a
los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas
leves al año”.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
En de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora”.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos se rubrica el presente certificado con el
visto bueno de la Señora Alcaldesa-Presidenta de Madroñera, a fecha de firma electrónica al
margen. Constato el presente certificado de cuatro páginas, de lo que yo, el Secretario, Doy
Fe.
V.º B.º
La Alcaldesa-Presidenta,
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COLLADO
El Secretario,
JESÚS FERMÍN VICENTE TRUJILLO
43417
Miércoles 11 de septiembre de 2024
— Debe decir:
“1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las
leves a los seis meses; Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a
los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas
leves al año”.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
En de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora”.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos se rubrica el presente certificado con el
visto bueno de la Señora Alcaldesa-Presidenta de Madroñera, a fecha de firma electrónica al
margen. Constato el presente certificado de cuatro páginas, de lo que yo, el Secretario, Doy
Fe.
V.º B.º
La Alcaldesa-Presidenta,
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COLLADO
El Secretario,
JESÚS FERMÍN VICENTE TRUJILLO