Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062843)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la certificación en la que se recogen los Acuerdos, de fecha 9 de mayo de 2024, adoptados por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal", para proceder a la modificación del epígrafe a) del apartado 6 del artículo 44, del apartado 3 del artículo 51 y de los apartados 3 y 5 del artículo 69 del citado convenio.
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NÚMERO 177
Miércoles 11 de septiembre de 2024
43415
Don Jesús Fermín Vicente Trujillo, Secretario-Interventor con ejercicio profesional en el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres).
Certifico, salvo error material, aritmético o de hecho: Que en la de mesa de negociación celebrada el 9 de mayo de 2024, con asistentes:
— Sra. Alcaldesa-Presidenta: Doña María José González Collado.
— Comité de empresa:
• Doña Isabel Moza Barquilla (UGT).
• Don Abel Casco Sánchez (UGT).
• Don Eugenio Gutiérrez Molina (UGT).
• Doña María Nieves Sánchez Rodríguez (UGT).
— Organizaciones sindicales: Doña Sonia Fernández González (UGT).
— Sr. Secretario: Don Jesús Fermín Vicente Trujillo.
Así como, en sesión de Pleno Extraordinario y urgente de este Ayuntamiento de fecha 6 de
junio de 2024, se aprobó la modificación del convenio colectivo y la modificación del acuerdo
de funcionarios municipal, certificando con el presente de manera resumida a modo de aclarar
lo acordado en los anteriores mencionados órganos colegiados, de acuerdo al requerimiento
de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura con n.º de registro municipal
2024-E-RC-1568:
— Donde dice:
“En el epígrafe a) del apartado б del artículo 44 del convenio, se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso... “Por accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de 1er y 2.º grado de consanguinidad y afinidad, se tendrá derecho
hasta 3 días hábiles, …””.
— Debe decir:
“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella”.
— Donde dice:
“En el apartado 3 del artículo 51 del convenio, se prevé que “Además del reconocimiento médico de ingreso el personal municipal deberá someterse a reconocimiento médico
Miércoles 11 de septiembre de 2024
43415
Don Jesús Fermín Vicente Trujillo, Secretario-Interventor con ejercicio profesional en el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres).
Certifico, salvo error material, aritmético o de hecho: Que en la de mesa de negociación celebrada el 9 de mayo de 2024, con asistentes:
— Sra. Alcaldesa-Presidenta: Doña María José González Collado.
— Comité de empresa:
• Doña Isabel Moza Barquilla (UGT).
• Don Abel Casco Sánchez (UGT).
• Don Eugenio Gutiérrez Molina (UGT).
• Doña María Nieves Sánchez Rodríguez (UGT).
— Organizaciones sindicales: Doña Sonia Fernández González (UGT).
— Sr. Secretario: Don Jesús Fermín Vicente Trujillo.
Así como, en sesión de Pleno Extraordinario y urgente de este Ayuntamiento de fecha 6 de
junio de 2024, se aprobó la modificación del convenio colectivo y la modificación del acuerdo
de funcionarios municipal, certificando con el presente de manera resumida a modo de aclarar
lo acordado en los anteriores mencionados órganos colegiados, de acuerdo al requerimiento
de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura con n.º de registro municipal
2024-E-RC-1568:
— Donde dice:
“En el epígrafe a) del apartado б del artículo 44 del convenio, se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso... “Por accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de 1er y 2.º grado de consanguinidad y afinidad, se tendrá derecho
hasta 3 días hábiles, …””.
— Debe decir:
“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella”.
— Donde dice:
“En el apartado 3 del artículo 51 del convenio, se prevé que “Además del reconocimiento médico de ingreso el personal municipal deberá someterse a reconocimiento médico