Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43330
a) Programas de actividad física periódica que podrá ser grupal o individualizada realizado
por fisioterapeuta o monitor ocupacional.
b) Programas de entrenamiento cognitivo periódico que podrá ser grupal o individualizada
realizado por un terapeuta ocupacional.
Se permitirá adicionalmente la participación de otros profesionales, que estimen conveniente las entidades destinatarias, encargados de llevar a cabo actuaciones auxiliares y
complementarias de las realizadas por los profesionales indicados anteriormente y que
se consideren necesarias.
3. L
a finalidad de este programa es financiar las actuaciones de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de mantener o en su caso, incrementar la autonomía de la persona mayor en su domicilio dentro de un entorno rural en el que
viven solas o pasan gran parte del día sin compañía y puedan encontrarse en aislamiento
geográfico o desarraigo social, favoreciendo la permanencia e integración de las personas
en su medio habitual y retrasando la institucionalización.
4. L
a financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2024, y se realizará a través
de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en
materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en
la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Martes 10 de septiembre de 2024
43330
a) Programas de actividad física periódica que podrá ser grupal o individualizada realizado
por fisioterapeuta o monitor ocupacional.
b) Programas de entrenamiento cognitivo periódico que podrá ser grupal o individualizada
realizado por un terapeuta ocupacional.
Se permitirá adicionalmente la participación de otros profesionales, que estimen conveniente las entidades destinatarias, encargados de llevar a cabo actuaciones auxiliares y
complementarias de las realizadas por los profesionales indicados anteriormente y que
se consideren necesarias.
3. L
a finalidad de este programa es financiar las actuaciones de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de mantener o en su caso, incrementar la autonomía de la persona mayor en su domicilio dentro de un entorno rural en el que
viven solas o pasan gran parte del día sin compañía y puedan encontrarse en aislamiento
geográfico o desarraigo social, favoreciendo la permanencia e integración de las personas
en su medio habitual y retrasando la institucionalización.
4. L
a financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2024, y se realizará a través
de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en
materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en
la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la