Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024

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Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los
propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015,
de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los
servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a
la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones,
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social
en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno adopta
el siguiente,
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades
locales de Extremadura, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 11 de julio de 2024.
2. S
 e entiende por programas de Teleatención Domiciliaria (TAD), programas de promoción
de la autonomía personal a través de videoatención, videollamada y videoformación, que
desarrollen las siguientes actuaciones, en el domicilio y a través de las nuevas tecnologías: