Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43328
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, el cual continua en desarrollo del Plan Estratégico planteado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, encaminado a la consecución de un cambio del actual modelo
de atención a las personas mayores en
la Comunidad de Extremadura y que pretende la creación de un nuevo modelo con centros comunitarios de apoyo social que ofrezcan servicios de proximidad a las entidades locales en el
entorno rural para la adaptación y adecuación de pisos tutelados y centros de día municipales
para que se conviertan en centros proveedores de servicios de proximidad.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria
a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en
materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios
objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar
dichos servicios sociales a las personas mayores, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellas localidades de menos de 5000 habitantes, que cuenten con un
porcentaje superior al 22% de la población mayor de 65 años, además que hayan sufrido en
los últimos cinco años una pérdida igual o superior al 5% de la población y que cuenten con
una densidad de población inferior a 25 habitantes por Km2. Asimismo, las localidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día abiertos
con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura y estén inscritos en
el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fecha 31 de mayo de 2024.
Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable
a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Martes 10 de septiembre de 2024
43328
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, el cual continua en desarrollo del Plan Estratégico planteado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, encaminado a la consecución de un cambio del actual modelo
de atención a las personas mayores en
la Comunidad de Extremadura y que pretende la creación de un nuevo modelo con centros comunitarios de apoyo social que ofrezcan servicios de proximidad a las entidades locales en el
entorno rural para la adaptación y adecuación de pisos tutelados y centros de día municipales
para que se conviertan en centros proveedores de servicios de proximidad.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria
a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en
materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios
objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar
dichos servicios sociales a las personas mayores, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellas localidades de menos de 5000 habitantes, que cuenten con un
porcentaje superior al 22% de la población mayor de 65 años, además que hayan sufrido en
los últimos cinco años una pérdida igual o superior al 5% de la población y que cuenten con
una densidad de población inferior a 25 habitantes por Km2. Asimismo, las localidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día abiertos
con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura y estén inscritos en
el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a fecha 31 de mayo de 2024.
Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable
a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.