Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43331
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
3. A
sí mismo, al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente programa se regirá por lo previsto en:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
d) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ellos, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la
Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. S
erán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región de
menos de 5000 habitantes, que cuenten con un porcentaje superior al 22% de la población
mayor de 65 años, además que hayan sufrido en los últimos cinco años una pérdida igual
o superior al 5% de la población y que cuenten con una densidad de población inferior a
25 habitantes por Km2. Asimismo, las localidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día abiertos con la excepción de los centros
de titularidad de la Junta de Extremadura y estén inscritos en el Registro de Entidades y
Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha 31
de mayo de 2024.
La comprobación del número de habitantes de los municipios se realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a
fecha 20 de junio de 2024.
Martes 10 de septiembre de 2024
43331
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
3. A
sí mismo, al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente programa se regirá por lo previsto en:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
d) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ellos, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la
Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. S
erán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región de
menos de 5000 habitantes, que cuenten con un porcentaje superior al 22% de la población
mayor de 65 años, además que hayan sufrido en los últimos cinco años una pérdida igual
o superior al 5% de la población y que cuenten con una densidad de población inferior a
25 habitantes por Km2. Asimismo, las localidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día abiertos con la excepción de los centros
de titularidad de la Junta de Extremadura y estén inscritos en el Registro de Entidades y
Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha 31
de mayo de 2024.
La comprobación del número de habitantes de los municipios se realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a
fecha 20 de junio de 2024.