Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43336
En este sentido, los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de Teleasistencia
Avanzada Personalizada (TAP) para aquellas personas con grado de dependencia reconocido I, II o III.
3. L
as bajas y altas de usuarios que se produzcan en los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) deben ser comunicadas en el plazo de 72 horas al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), al objeto de ser dados de
baja o de alta en el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), que pudiera
corresponderle.
4. L
a prestación de los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) no tendrá ningún coste
para los usuarios.
5. L
os programas objeto de este acuerdo podrán ser complementarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales.
6. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con
independencia de las solicitudes de Teleasistencia Avanzada que se tramiten desde los Servicios Sociales de Base, se reserva la designación de los usuarios que, siendo beneficiarios
del servicio de teleatención domiciliaria, estimen adecuado su asignación al Servicio de
Teleasistencia Avanzada Personalizada.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, deberán
ser devueltos por la entidad mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Se considerarán remanentes de fondos no comprometido aquellos que no se hayan destinado a la puesta y mantenimiento del servicio de teleatención domiciliaria.
No obstante, en caso de renovarse en el ejercicio 2025 un nuevo Programa de Colaboración
con el mismo objeto y la entidad fuera beneficiaria, los remanentes de fondos no comprometidos que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder
Martes 10 de septiembre de 2024
43336
En este sentido, los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de Teleasistencia
Avanzada Personalizada (TAP) para aquellas personas con grado de dependencia reconocido I, II o III.
3. L
as bajas y altas de usuarios que se produzcan en los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) deben ser comunicadas en el plazo de 72 horas al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), al objeto de ser dados de
baja o de alta en el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), que pudiera
corresponderle.
4. L
a prestación de los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) no tendrá ningún coste
para los usuarios.
5. L
os programas objeto de este acuerdo podrán ser complementarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales.
6. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con
independencia de las solicitudes de Teleasistencia Avanzada que se tramiten desde los Servicios Sociales de Base, se reserva la designación de los usuarios que, siendo beneficiarios
del servicio de teleatención domiciliaria, estimen adecuado su asignación al Servicio de
Teleasistencia Avanzada Personalizada.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, deberán
ser devueltos por la entidad mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Se considerarán remanentes de fondos no comprometido aquellos que no se hayan destinado a la puesta y mantenimiento del servicio de teleatención domiciliaria.
No obstante, en caso de renovarse en el ejercicio 2025 un nuevo Programa de Colaboración
con el mismo objeto y la entidad fuera beneficiaria, los remanentes de fondos no comprometidos que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder