Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024

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en dicha anualidad, mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización
teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el programa, que
se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que
les correspondería, en su caso, percibir en la anualidad 2025, a los efectos de que procedan
a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las
mismas, se procederá a tramitar, en su caso, los pagos del 2025, minorados en el importe
que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada
dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del
SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el programa,
fuera superior al importe de la transferencia que pudiera percibir en la anualidad 2025, la
entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo
al SEPAD.
3. S
 i durante la ejecución del programa se suspende el servicio de teleatención domiciliaria,
se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará
obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han
prestado los servicios financiados.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
1. L
 as entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 30 de abril de 2025, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria, conforme al
Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.