Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43335
se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Teso
rería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
os usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán designados por los
servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
— Con carácter general, personas mayores de 65 años con reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
— Excepcionalmente, personas mayores de 50 años de edad con reconocimiento de grado
de dependencia, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de recibir estos programas.
— Personas mayores de 65 años que no tengan reconocimiento de grado de dependencia,
conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero se
considere necesario por los servicios de atención social básica la inclusión en algún programa, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio
de su inclusión.
Los servicios sociales de las entidades destinatarias elaborarán un listado con los usuarios
propuestos, que cumplan los requisitos, al objeto de que, si se produjera una baja en alguno de ellos, pueda ser sustituido por otros usuarios de la lista.
2. A
simismo, los usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán beneficiarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP) del SEPAD, siempre que sean personas con grado de dependencia reconocido, según se establece en Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, y que no sean beneficiarios del servicio de atención
residencial ni del servicio de teleasistencia básica.
Martes 10 de septiembre de 2024
43335
se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión
eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Teso
rería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la
gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a
la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
os usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán designados por los
servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
— Con carácter general, personas mayores de 65 años con reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
— Excepcionalmente, personas mayores de 50 años de edad con reconocimiento de grado
de dependencia, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de recibir estos programas.
— Personas mayores de 65 años que no tengan reconocimiento de grado de dependencia,
conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero se
considere necesario por los servicios de atención social básica la inclusión en algún programa, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio
de su inclusión.
Los servicios sociales de las entidades destinatarias elaborarán un listado con los usuarios
propuestos, que cumplan los requisitos, al objeto de que, si se produjera una baja en alguno de ellos, pueda ser sustituido por otros usuarios de la lista.
2. A
simismo, los usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán beneficiarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP) del SEPAD, siempre que sean personas con grado de dependencia reconocido, según se establece en Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, y que no sean beneficiarios del servicio de atención
residencial ni del servicio de teleasistencia básica.