Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062852)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 176
Martes 10 de septiembre de 2024
43334
por la Unión Europea – NextGenerationEU, componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión“, código de inversión “I1_Línea
de inversión”, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
2. L
a cuantía total para otorgar a cada entidad se obtiene del resultado de dividir el crédito
total del programa, entre el número de entidades destinatarias (43 entidades), según lo
establecido en el acuerdo tercero, resultando un importe de 38.187,33 €.
Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme se indica en
el Anexo I adjunto a este acuerdo.
3. C
on los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de
teleatención domiciliaria realizados desde su aprobación por Consejo de Gobierno hasta el
31 de marzo de 2025.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar los programas de Teleatención Domiciliaria, teniendo en cuenta que, como se establece en el acuerdo primero, dichos programas se ejecuten
a través de las nuevas tecnologías.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
as transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista en el Anexo I para
cada entidad, con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, indicada en el acuerdo cuarto.
2. E
l pago que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará
conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado
del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo
para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada.
3. L
as entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento,
debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50,
consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
4. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que
Martes 10 de septiembre de 2024
43334
por la Unión Europea – NextGenerationEU, componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión“, código de inversión “I1_Línea
de inversión”, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
2. L
a cuantía total para otorgar a cada entidad se obtiene del resultado de dividir el crédito
total del programa, entre el número de entidades destinatarias (43 entidades), según lo
establecido en el acuerdo tercero, resultando un importe de 38.187,33 €.
Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme se indica en
el Anexo I adjunto a este acuerdo.
3. C
on los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de
teleatención domiciliaria realizados desde su aprobación por Consejo de Gobierno hasta el
31 de marzo de 2025.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar los programas de Teleatención Domiciliaria, teniendo en cuenta que, como se establece en el acuerdo primero, dichos programas se ejecuten
a través de las nuevas tecnologías.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
as transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista en el Anexo I para
cada entidad, con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, indicada en el acuerdo cuarto.
2. E
l pago que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará
conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado
del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo
para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada.
3. L
as entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento,
debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50,
consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
4. S
in perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que