Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062827)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/1783.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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vehículos al final de su vida útil (CAT)”, promovido por Desguaces Extremadura, CB,
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


• De acuerdo con el proyecto presentado, cuyo objetivo es la modificación de la autorización ambiental unificada 14/163, las nuevas actuaciones consisten en el aumento
de superficie para el almacenamiento de vehículos descontaminados, el aumento de
la superficie del cobertizo y la implantación de una zona para exposición y venta de
vehículos en uso en el centro de tratamiento vehículos al final de su vida útil existente
en la parcela 105 del polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez.



Dicha parcela, se encuentra situada en la margen izquierda de la carretera N-432,
entre los puntos kilométricos 78+065 y 78+325, realizándose actualmente el acceso
a través de dicha carretera, como se indica en el punto 2.2 del Documento Ambiental
“Descripción detallada y alcance de las instalaciones”.



Actualmente está en ejecución el Proyecto de construcción variante de Zafra, clave
23-BA-4110, en el cual se contempla una reordenación de accesos, por lo que el acceso a las instalaciones, centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, se
verá afectado por dicha reordenación. Por lo tanto, en la tramitación urbanística, es
necesario se presente un estudio de tráfico y capacidad, redactado conforme a lo establecido en la Nota de Servicio 5/2014 de este Departamento, en el cual se definirá el
vehículo patrón, se estimarán las intensidades de vehículos y se deducirán las posibles
actuaciones de acondicionamiento del acceso, las cuales serán afrontadas por el promotor, de acuerdo con el artículo 18.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana.



• En el punto 2.2.3. “Instalaciones” se trata entre otras cosas de la electricidad, el saneamiento y el suministro de agua.



En cuanto a la electricidad, se indica que la actividad dispone de instalación eléctrica
suficiente para su normal desarrollo, ya que fue diseñada para la actual actividad con
capacidad suficiente para acometer futuras ampliaciones.



Con respecto al saneamiento, se aclara que la parcela cuenta con redes de saneamiento para las aguas pluviales, lixiviados y fecales, perfectamente diferenciadas y
operativas. Así, las aguas pluviales de solera exterior son pretratadas antes de su vertido a la red en un separador de hidrocarburos Clase I que minimizan cualquier riesgo
de contaminación por arrastre de lixiviados. Las aguas pluviales de cubierta de nave
industrial y el cobertizo vierten directamente a la solera exterior. Los lixiviados de la