Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062827)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/1783.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43168
La medida correctora propuesta ha sido recogida en el presente informe.
— Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en
el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.
— Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el cual se indica que
no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Además, se indica que el promotor deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad
del aprovechamiento reconocido.
En cuanto a los vertidos al DPH, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución, que en su caso se otorgara, de autorización administrativa de vertido y las condiciones impuestas en la misma.
— Se recibe informe del Servicio de Ordenación del territorio en el cual se indica: “En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
— Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el cual
se indica lo siguiente:
“De acuerdo con los antecedentes y vista la documentación presentada, esta Jefatura
de Demarcación, informa favorablemente en lo que se refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto “Documento Ambiental. Modificación de la autorización ambiental unificada AAU 14/163. Centro de tratamiento de
Lunes 9 de septiembre de 2024
43168
La medida correctora propuesta ha sido recogida en el presente informe.
— Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en
el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.
— Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el cual se indica que
no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Además, se indica que el promotor deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad
del aprovechamiento reconocido.
En cuanto a los vertidos al DPH, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución, que en su caso se otorgara, de autorización administrativa de vertido y las condiciones impuestas en la misma.
— Se recibe informe del Servicio de Ordenación del territorio en el cual se indica: “En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
— Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el cual
se indica lo siguiente:
“De acuerdo con los antecedentes y vista la documentación presentada, esta Jefatura
de Demarcación, informa favorablemente en lo que se refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto “Documento Ambiental. Modificación de la autorización ambiental unificada AAU 14/163. Centro de tratamiento de