Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040179)
Extracto del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43154
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos
en el artículo 5 (gastos subvencionables) del referido decreto, destinadas a paliar o atender
las siguientes situaciones:
a)
Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo
de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas
afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo
de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas
aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por
la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada
respuesta a la población.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.
c) Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local
debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas
temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 3.000 habitantes. A los solos efectos de acreditar la concurrencia del
incremento exigido, se entiende que dicho incremento poblacional es significativo si alcanza
un mínimo de un 50 % y durante un período de, al menos, un mes.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 97/2024,
de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor
demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43154
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos
en el artículo 5 (gastos subvencionables) del referido decreto, destinadas a paliar o atender
las siguientes situaciones:
a)
Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo
de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas
afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo
de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas
aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por
la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada
respuesta a la población.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.
c) Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local
debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas
temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 3.000 habitantes. A los solos efectos de acreditar la concurrencia del
incremento exigido, se entiende que dicho incremento poblacional es significativo si alcanza
un mínimo de un 50 % y durante un período de, al menos, un mes.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 97/2024,
de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor
demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.