Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040179)
Extracto del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175

43155

Lunes 9 de septiembre de 2024

Quinto. Financiación y cuantía.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se realiza por importe total de
1.200.000,00 euros, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, imputándose, de acuerdo con la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cargo al proyecto 20240314
“Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una
mayor demanda estacional o temporal”, atendiendo al siguiente desglose por anualidades y
aplicaciones presupuestarias:
— Año 2024:


Setecientos mil euros (700.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/4600.



Trescientos mil euros (300.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.

— Año 2025:


Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma durante el ejercicio de 2025. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del
mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en
el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros por entidad beneficiaria, que le será abonada mediante un pago único, que se realizará una vez notificada la respectiva resolución de concesión, estando exenta dicha entidad de la presentación
de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la
liquidación final del expediente. Además, solamente podrá presentarse, en cada convocatoria,
una única solicitud por entidad beneficiaria; solicitud que podrá contemplar gastos corrientes,
gastos de inversión o ambos tipos de gastos.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL