Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040179)
Extracto del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43153
EXTRACTO del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades
locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar
situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una
mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
(2024040179)
BDNS(Identif.): 783895
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
presente convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el
presente DOE.
Primero. Convocatoria y objeto.
Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar
situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o
bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar
una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su
competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la
satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones
particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del Decreto 97/2024, de
27 de agosto, y hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables
contempladas en el artículo 4 del citado decreto, destinadas a paliar o atender las siguientes
situaciones:
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43153
EXTRACTO del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades
locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar
situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una
mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
(2024040179)
BDNS(Identif.): 783895
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
presente convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el
presente DOE.
Primero. Convocatoria y objeto.
Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar
situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o
bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar
una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su
competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la
satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones
particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del Decreto 97/2024, de
27 de agosto, y hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables
contempladas en el artículo 4 del citado decreto, destinadas a paliar o atender las siguientes
situaciones:
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 14 de las bases reguladoras.