Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Las indemnizaciones por razón del servicio, tales como alojamientos, dietas, locomoción
y otras indemnizaciones.
f) Los gastos de adquisición de inmuebles y terrenos.
g) Los derivados de actuaciones sobre caminos rurales, entendiéndose por estos los que
sean de uso fundamentalmente agropecuario, ganadero y/o forestal y que comunican
explotaciones privadas dedicadas a estos fines con la red vecinal de caminos/carreteras
o forman parte de las rutas o itinerarios por donde discurre o ha discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero (vías pecuarias, cañadas reales, etc.).
h) Los de encauzamiento de arroyos o ríos fuera del tramo urbano de la entidad local, que
no sean competencia de la entidad local correspondiente.
i) Los de cualquier instalación o infraestructura local cuya reparación, conservación, mantenimiento, renovación o restitución corresponda a una entidad gestora contratada por
la entidad local.
j) Los derivados de actuaciones sobre antenas, repetidores o instalaciones similares de
telecomunicaciones.
k) Los derivados de actuaciones sobre estructuras desmontables o no, de tipo similar a
carpas o gradas.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en este
decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante
convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su
objeto, de acuerdo con el cual, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, podrán irse
concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre
las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre
que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados
en la convocatoria.