Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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2. En las actuaciones subvencionables contempladas en este decreto concurren razones de interés público, social, económico o humanitario y además se deben a circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, lo que impide aplicar criterios de prelación de las
solicitudes y, por consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su otorgamiento
en régimen de concesión directa.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la
entidad interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la
persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de Administración Local y será publicada, junto con un extracto de la misma, en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de

Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
4. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (https://www.juntaex.es/w/0701124) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.
5. Asimismo, según lo previsto en el artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de
vigencia de la misma mediante anuncio de la persona titular de la secretaría general de la
consejería competente en materia de Administración Local, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario establecido como
anexo de este decreto, así como en las respectivas resoluciones de las convocatorias de
estas ayudas, pudiéndose presentar en el plazo que se establezca en la convocatoria, que
no podrá ser inferior a 30 días hábiles ni exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la
convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.